Controlá tus gastos entendiendo al 100% tu factura. Mirá el siguiente el video o mirá el la factura en detalle.
Hacé click en cada área resaltada para entender el detalle de tu factura.
Por resolución 93/24 de la Secretaría de Energía se establecieron los precios de gas, que se traslada a los usuarios finales.
A los usuarios residenciales que se encuentran en el Nivel 1 (N1) por cada m3 se le facturará el precio pleno del gas sin subsidios.
Desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre de 2024 mediante la resolución 91/24 de la Secretaría de Energía se establecen bonificaciones sobre el precio de N1 (en %) para usuarios del Nivel 2 (N2) y del Nivel 3 (N3) que se reflejan en factura bajo la leyenda "Bonificación Decreto 465/24" de acuerdo con estos valores porcentuales:
| Nivel | Porcentaje |
|---|---|
| Nivel 2 BASE | 64% |
| Nivel 2 EXCEDENTE | 0% |
| Nivel 3 BASE | 55% |
| Nivel 3 EXCEDENTE | 0% |
Cuadro de tope mensual en metros cúbicos a bonificar según provincia y tarifa: 
Identificá en tu factura cuál es tu categoría, la que se determina en base al rango de consumo en el último año móvil, expresado en m3, para ver la aplicación correspondiente del cuadro anterior. Podés encontrar tu categoría en tu última factura en el cuadro de la sección inferior llamado “Tarifa aplicada según resolución ENARGAS”. En la sección “Información adicional” de tu factura se indica el bloque subsidiado en metros cúbicos efectivamente aplicado. 
Los usuarios alcanzados por el régimen de Zona Fría y/o Tarifa Social continuarán con estos beneficios. Para registrarte en Tarifa Social ingresá a https://www.anses.gob.ar/tarifa-social-de-gas-0
¿Qué pasa si considero que no estoy encuadrado en el nivel correcto?
Canalizá tu consulta en la página www.argentina.gob.ar/subsidios, ya que no tenemos injerencia en la administración de los padrones ni en la categorización.
Normativa vigente
Decreto N° 332/2022
Resolución SE N° 467/2022
Disposición SSPE N° 1/2022
Disposición SSPE N° 3/2022
Resolución SE N° 631/2022
Resolución SE N° 661/2022
Resolución ENARGAS N° 426/2022
Resolución SE N°6/2023
Resolución SE N° 41/2024
Decreto 465/2024
Resolución SE N° 91/2024
Resolución SE N° 93/2024
Enlaces con información adicional
Enargas - Regimenes tarifarios diferenciales Registro de Acceso a Subsidios de Energía (RASE)
Si tenés dudas o consultas, comunicate con el Centro de Atención Telefónica de la Secretaría de Energía 0800-222-7376 de 8 a 20 horas.
Por disposición del Ente Nacional Regulador del Gas, a partir del 01/06/2019 el servicio debe facturarse en forma mensual por lo que se emitirán 12 facturas en el año. La lectura de medidores continuará realizándose en forma bimestral y el consumo registrado en el bimestre se facturará en dos (2) boletas mensuales, cada una conteniendo la mitad del consumo y el cargo fijo mensual.\
En este cuadro encontrarás un detalle de los conceptos que conforman el monto total de la Factura en pesos. Los ítems que tienen signo negativo corresponden a conceptos a favor del Cliente (ej.: créditos, descuentos, reintegros, etc.).
Importe fijo por Factura emitida según valores que figuran en el Cuadro Tarifario aprobado por el ENARGAS para cada categoría tarifaria. Es independiente del volumen de gas consumido en el período.
Surge de multiplicar los metros cúbicos (m3) asignados a la liquidación correspondiente (1 o 2), es decir el 50% de los m3 en el período de lectura, corregidos por calorías suministradas (en el Gas natural 9.300 kcal/h) y factores de corrección por Temperatura y Presión aplicables por el cargo por m3 correspondiente del Cuadro Tarifario aplicable aprobado por ENARGAS.
(Ley 27637/21): aplica únicamente para localidades con Tarifa diferencial. Surge como la diferencia entre el cálculo a Tarifa Diferencial menos el cálculo a Tarifa Plena. Y equivale a aplicar el descuento que corresponda a cada usuario (30 o 50%) sobre los cargos tarifarios (cargos fijo y variable) según Tarifa Plena.
Aplica únicamente para usuarios beneficiarios de la Tarifa Social. Surge de netear el precio de gas contenido en el cargo variable. Si además aplica Tarifa Diferencial, el precio de gas que se considera para el descuento, ya es neteado del Descuento por Zona Fría.
Usuarios NIvel en RASE (Dec 332/22). Para los usuarios Nivel 3 del RASE, el cargo variable se escalona en un bloque subsidiado y el excedente a precio full. Consultá aqui tu nivel en RASE.
Con el finde transparentar la carga impositiva contenida en la tarifa se informan por separado y en forma detallada los impuesto y gravámenes que recaen sobre el servicio licenciado. No computables como pagos a cuenta de otras obligaciones tributarias y cuyo traslado a la tarifa cuenta con la correspondiente autorización del ENARGAS. Las variaciones de costos que se originen en cambios en las normas tributarias (excepto en el impuesto a las ganancias o el impuesto que lo reemplace o sustituya) serán trasladadas a las tarifas de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 41 de la Ley N°24.076.
Impuesto sobre Ingresos Brutos (Transporte): refleja el traslado a la tarifa final del impuesto sobre ingresos Brutos que abonan las Licenciatarias del Servicio Público de Transporte de Gas natural. Estas empresas son las que operan los gasoductos troncales en el país (en la zona de operación de Litoral Gas, la transportista es TGN Transportadora de Gas del Norte).
Impuesto sobre Ingresos Brutos (Distribución): refleja el traslado a la tarifa final del Impuesto sobre Ingresos Brutos abonado por Litoral Gas como Licenciataria del Servicio Público de Distribución de Gas natural por redes en su zona de operación.
Impuesto sobre Ingresos Brutos s/ Gas retenido: refleja el traslado a la tarifa final del Impuesto sobre Ingresos Brutos que abonan las Licenciatarias del Servicio Público de Transporte de Gas natural, por el mayor costo incurrido por encotrarse gravado el gas retenido con dicho gravamen en las jurisdicciones provinciales donde las Transportitstas operan.
Impuesto sobre Créditos y Débitos bancarios en Cuenta Corriente (Transporte): refleja el traslado a la tarifa final del monto del impuesto a los Créditos y Débitos en Cuenta Corriente bancaria que abona la Licenciataria de Transporte de gas natural, y que no se computa a cuenta de otros tributos.
Impuesto sobre Créditos y Débitos bancarios en Cuenta Corriente (Distribución): refleja el traslado a la tarifa final del usuario, del monto del impuesto a los Créditos y Débitos en Cuenta Corriente bancaria que abona Litoral Gas como Licenciataria de Distribución de gas natural, y que no se computa a cuenta de otros tributos.
Tributos municipales que impactan sobre el servicio de distribución y en virtud a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 24.076, y a la pertinente autorización de ENARGAS, han sido incluidos en la factura en línea separada.
Impuestos municipales: tasas que aplican las distintas localidades sobre el servicio, generalmente por uso o disposición del espacio público municipal o comunal. Estos impuestos se calculan sobre la misma base imponible que para el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de la Factura.
Impuesto al Valor Agregado (IVA): en el caso de usuarios Residenciales, el Servicio Público de Distribución de Gas natural se encuentra alcanzado por el I.V.A. Consumidor Final (21%).
Fondo Fiduciario Subsidio Consumos R Art. 75 Ley 25.565: este fondo fue creado con el objeto de financiar:
a) compensaciones tarifarias para la zona Sur del país y del Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza, que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo de uso domiciliario deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumidores residenciales, y
b) la venta para uso domiciliario de cilindros, garrafas, o gas licuado de petróleo en las Provincias ubicadas en la Región Patagónica y del Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza.
El Fondo Fiduciario se constituirá con un RECARGO, que actualmente es del 4,68% sobre el precio de gas en el P.I.S.T. a 9.300 kc, que se aplicará a la totalidad de los metros cúbicos que se consuman por redes o ductos en el Territorio Nacional, cualquiera fuera el uso o utilización del mismo. La administración del mencionado Fondo Fiduciario se encuentra a cargo del ENARGAS y la Secretaría de Energía de la Nación.
En el detalle pueden aparecer, de corresponder, otros conceptos a abonar por el Cliente:
Intereses por mora diferidos: monto de intereses moratorios liquidados como consecuencia del pago fuera de término (vencido) de alguna Factura o Nota de Débito anterior y que se incluyen en la presente Factura.
Tasas y cargos por prestaciones: tasas y cargos por prestaciones de la Distribuidora, según valores del Cuadro de Tasas y Cargos autorizados por el ENARGAS, que se incluyen en la Factura de servicio, ej.: cargos por envío de aviso de deuda, de reconexión, por colocación de medidor, etc.
Esta categorización se realiza previamente a cada facturación considerando: Los consumos del periodo corriente (el de la presente Factura) y los consumos de los 5 periodos inmediatos anteriores, obteniendo así los consumos totales del último año móvil. En cada Factura a emitir se volverá a calcular la categoría tarifaria del mismo modo, con lo cual la categoría tarifaría podrá mantenerse o cambiar en función del rango de los consumos del año móvil.
| Categorías tarifarias | Consumo anual m³ de 9300 kcal/h |
|---|---|
| R1 | Desde 0 hasta 500,99 |
| R2-1 | Desde 501 hasta 650,99 |
| R2-2 | Desde 651 hasta 800,99 |
| R2-3 | Desde 801 hasta 1000,99 |
| R3-1 | Desde 1001 hasta 1250,99 |
| R3-2 | Desde 1251 hasta 1500,99 |
| R3-3 | Desde 1501 hasta 1800,99 |
| R3-4 | Desde 1801 hasta - |
Las facturas mensuales tendrán un único total a pagar (sumatoria de todos los conceptos expuestos en el detalle), una fecha de vencimiento y una única fecha límite de pago de entidades recaudadoras.